Tipo de Norma: Ley
Número: 9076
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09076LEY N* 9076
Autorizando transferencias para habilitar la partida N9 428 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de 1939, en liquidación.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
De la partida N° 89 del
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder
•'* * .
Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General para 1939, en liquidación:
Capítulo I “Para gastos de representación del Introductor de Embajadores ♦MiM tM«««
De la partida N9 442 del Capítulo JY “Para el sostenimiento de la Comisión Mixta Permanente establecida por el artículo 2P del Tratado Comercial de Chile’’ ....
200.00785.85
S/o.
3,352.51
A la partida N9 428 del mismo Pliego y Presupuesto.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso. en Lima, a los diecinueve días del toes de abril de mil novecientos cuarenta.
K
De la partida' N9 2 del Ca-'pítulo I “Para un Secretario del Ministerio'' S/o De la partida Np -12 del
Capítulo I "‘Para un
Introductor de Embajadores, Encargado de Ne-
300.00
gocios
340.00
De la partida N9 37 del Capítulo I “Para un Jefe del Departamento Consular ’ ’ ......
M*9M I
600.00
E. Montayne. Presidente del ¡senado. Callos Sayón Alfares, Presidente
la Cámara de Diputados.
E. Silva, y Elynieni. Senador ¡secutan
Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Van . . . S/o. 1,240.00 Vienen . . .S/o. 1,240.00.
De la partida N- 45 del Capítulo T “Para un Controlador de Cuentas Consulares y Liquida-dor1'
VIVA ••••«• fMttl *4 + 94*
De la partida N- 87 del Capítulo 'I “Para gastos de representación del Asesor Técnico Jurídico
•
400.00
726.66
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
David Dasso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.