Ley Nº 9075

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 09075

LEY N- 9075

Autorizando transferencias para habilitar

las partidas Nos. 601, 652 y 654 del

• •

Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1939 en liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

A la partida N9 652 Capítulo XXII......

De la partida N° 488, Capítulo XIII........... ............

De la parlida N9 511, Capítulo XIII.................. ......

De la partida X9 512, Capítulo XIII........................

•«•••« »€»*•*

8,930.84

S/o. 745.16

575.14

<• t

.. 2.189.70

Ca-

S/o. 3,510.00

* *

Mt» •*Mé4

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder

‘ » -

Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del. Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General para 1939. en liquidación:

De la partida N“ 5.12, Capítulo XIII ........................ S/o. 570.30

A la partida N9 601, Ca-

pitillo XVII........................

S/o.

570.30

De la partida Nl> 341, Ca-

pítalo XVII..................

S/o.

560.00

De la partida N9 357, Ca-

pitido XVII........................

- i

230,00

De la partida N9 421, Ca-

pitido XVII................. ......

11

2,600.00

De la partida N9 485-A

Capítulo XVII..................

> y

3.980.00

De la partida N'v 488, Ca-

pitido XVII........................

% *

1,554.84

S/o.

8.930.84

A la partida Np 654. pitido XXII......

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne. Presidente del Senado.

Carlos Sayón Alvares, Presidente de la Cámara de Diputados.

Raúl A. Pinto, Senador Secretario.

Manuel />. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ja Casa* de Gobierno, en Lima,

a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

David Das so.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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