Ley Nº 9072

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 09072

LEY N* 9072

Abriendo un crédito suplementario para habilitar la partida N° 163 del Pliego de Fomento del Presupuesto, General de 1939 en liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley BÍgrúenteí

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la 1er siguiente:

Articulo único.-—Autorizase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de dos millones seiscientos cuarentiun mil ciento sesentitres soles oro, cuarentiun centavos { S/o. 2'641,163.41), con el fin de habilitar la partida N9 163 del Pliego de Fomento del Presupuesto General para 1939, en liquidación, con cargo al mayor ingreso obtenido en ese año en él impuesto al consumo de gasolina.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayón Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E- Silva y Elguera, Senador Secretario,

Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de ia República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

David Das so.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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