Ley Nº 9073

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Número: 9073


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 09073

LEY N’ 9073

Abriendo un crédito suplementario para habilitar la partida N* 413 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de 1939 en liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase a) Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de ocho mil soles oro (S/o. 8.000.00), con el fin de habilitar Ja partida N* 413 del Capítulo IIT dei Pliego de Relaciones Exteriores del Pre supuesto General para 1939. en liquidación, destinada al pago del servicio oa-blegráfieo, que ha resultado insuficiente.

Eí crédito a que se refiere la presente Jey, será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! para 1939.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada cu la Sala de Sesiones del Con-

%

iluso, en Lima, a Jos diecinueve días del nes de abril de mil novecientos cuarenta.

E. Montatjnc. Presidente del Senado.

Cuelo» Sai/tUi Ah'arcz, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva i/ Ehjncva. Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Ar/usti, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la Repúbl ica.

Por tanto •

.Mando se publique- y cumpla.

Dado en Ja Casa de Gobierno, en Lima, o los veinticuatro días del mes de abril de nnt novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

David Dasso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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