Ley Nº 9071

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Número: 9071


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 09071

LEY NQ 907.1

Abriendo un crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 533 y 535 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1939 en liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

Ei Congreso ha dado la lev siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

lUi dado la ley siguiente:

Artirulo finiro.—Autorízase al Poder Ejoenlivo para abrir na eredito suplementario por hi suma de ciento veinte mil aoles 01-0 (S/o. 120,000.00), con el fin de liabilitrr kis partidas Nos. 533 y 535 del Piiogo de Educación Pública del Presupuesto General para 1933, en liquidación, en la siguiente forma:

A la partida N" 533 . . S/o. 40,000.00 ., .. .. 535 ..... 80,000.00

S/o. 120,000.00

crédito ¡> que se refiere í¡i presente

ÍOV MT.i %

cubierto con los mayores ingresos

que se obtengan en la liquidación del ejercicio presupuestal para 1989.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos cuarenta.

K. Montayne, Presidente del Senado.

Carlos Sayón Alvares, Presidente de la Cámara da Diputados.

E- Stlva y Elguera, Senador Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

liando sp nublique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO

David Ddssa.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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