Ley Nº 9070

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 09070

LEY X 9070

Ley de Presupuesto General de la República para 1940.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto:

El Congreso ha darlo la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PE RITA NA Ha dado la 1er siguiente:

T I TUL 0 I

/ a a n e s o s

ArhVulo 1 v—El Presupuesto ríe Ingresos para 1940, será el siguiente:

Capítulo VI Rentas para la Defensa Nacional

(Leyes Nuevas) . . S/o. 5 746,000.00

Capítulo VII

Ingresos Extraordinarios .....S/o. 106,434.15

Cuentas de Orden

(Leyes Especiales) 28 000,000.00

Total del niega de Ingresas.....S/o. 216 *000,000.00

T 1 T V h O I T E tí RJS 80 8

Capítulo I

Rentas de Impuestos Directos.....S/o. 26*019.000.00

Oap't hilo II

6

.Rentas de Impuestos Indi rectos:

Derechos Aduaneros de Importación . . S/o.

Derechos Aduaneros <le Exportm-ión . .

37 013.000.00

22’160.000.00

Van

S/o. 85 * 192.000.00

Vienen . . *. S/o. 85 M92,000.00

Derechos Aduaneros

Diversos.......

('ontrihuciones .Inter

in 17.000.00

ñas.......

Derechos ue Registro v Timbres ....

20 940.000.00

12 778.000.00

Capítulo III

Rentas de Alono polios 4

y Explotaciones:

Monopolios .... S/o.

*

Correos........

*

Telégrafos ; . . . .

Depósitos Fiscales.. Escuelas e Institu-

26 *200,000.00 3 *831,800.00

0 •

1 ‘200,000.00

430.000.00

ciones

105.200.00

Capítulo IV

Rentas y Productos del Dominio del Estado:

Rentas del Dominio S/o. Muelles Fiscales . . Ferrocarriles ...

Capítulo V Rentas y Productos Diversos . ..... . S/o. Rentas Especiales . . ...

9185,001.00 5 ’527,100.0Q 1 ‘854.000.00

10‘235,464,85 1‘552,000.00

Artículo 2".—Los libramientos que se giren contra: iafc partidas globales del Presupuesto. contendrán copia de la Resolución Suprema qtíe autoriza el gasto, sin cuyo requisito no serán pagados, bajo la'' responsabilidad de Jas Direcciones de Contabilidad y Tesoro.

Artículo 3*.—Queda prohibido, bajo res-

9

ponsabilidad del Ministro que la ordene,

la condonación de deudas al Fisco, de fuu-

«

eionarms y empleados, provenientes de adelantos de sueldos.

Artículo 4*.—El Poder Ejecutivo que*

• é

da autorizado para abrir créditos extraordinarios. sujetándose al procedimiento de la Le}' de Presupuesto, para utilizarlos en la construcción de edificios para los Ministerios, que eareeen de local adecuado y para otras dependencias guber-

9

nativas-v a este efecto podrá realizar las operaciones de crédito necesarias con las Instituciones Bancarias, o, si lo juzga conveniente, constituir para esos fines, una o más Juntas de Obras Públicas con la personería que confiere la Ley N- 8081. (1).

Artículo 5\—Todo proyecto de crédito, tanto suplementario como extraordinario, tendrá Informe de la Coatraloría General de la República y de Ja Dirección General de Presupuesto.

Artículo 6V.—Las rentas derivadas de

las leyes especiales, son intangibles y figuran en el Presupuesto Genera] de la República sólo como t£Cuentas ele Orden*’ y para los efectos del control administrativo, sin constituir capítulo especial. Los ingresos por este-concepto que no tengan aplicación durante el-año, se empozarán en la Caja de Depósitos y Consignaciones, y no podrán formar parte de la liquidación anual del Presupuesto General.

Tampoco serán susceptibles ele transferencias, no purtiendo hacerse inversiones distintas de las finalidades a que estén dedicadas dichas rentas;

Artículo 79.—Los aumentos y creaciones consignados en el Presupuesto para 1940. sólo regirán desde el primero de Abril, fecha en que debe entrar en vigencia el Prsupuesto, con excepción de los cargos que hayan sido provistos eou anterioridad.

Artículo 8*.—El Gobierno podrá crear

v-

Legaciones y Consulados en los países para los que no existen partidas en el Presupuesto o trasladar sus servicios .de un lugar a otro según lo exijan las circunstancias.

Podrá, asimismo, modificar las clases de los Secretarios fijadas en las partidas deí Servicio Diplomático y transformar los Consulados ad-honorem en rentados.

Todas estas medidas se harán sin aumentar el monto total del Pliego salvo que se abran Créditos Adicionales con ese objeto, siguiendo el procedimiento señalado en la primera parte del artículo 18’

de la Ley Orgánica de Presupuesto. (2).

*

Artículo 99.—La nomenclatura de los servicios susceptibles de. Créditos. Suplementarios será la siguiente:

MINISTERIO DE GOBIERNO Y

POLICIA

Movilidad de Funcionarios de los Raro os de Gobierno v Policía.

Policía Preventiva.

Racionamiento de las Fuerzas de Policía.

Imprevistos de los .Ramos ele Gobierno y Policía.

Listas Pasivas.

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

Sei •vicio Cablegrafíen.

Gastos de Propaganda.

Gastos de establecimiento, traslación, ascensos, licencias del Cuerpo Diplomático y Consular.

Gastos de traslación y haberes de funcionarios del Cuerpo Diplomático y Consular que son reemplazados.

Gastos en atenciones a extranjeros distinguidos.

Listas Pasivas.

Imprevistos del Ramo,

MINISTERIO DE JUSTICIA, CULTO

Y PRISIONES

Alimentación de los Internados en los Establecimientos Penales.

Imprevistos del Ramo.

Listas Pasivas.

MINISTERIO DE EDUCACION

PUBLICA

Utiles y mobiliario de enseñanza.

Imprevistos del Ramo.

Listas Pasivas,

MINISTERIO DE HACIENDA

Traslación de contingentes.

Funerales de empleados y pensionistas del Estado,

Movilidad de Funcionarios y empleados del Ramo.

Ser vi e i o C abl egráf i c o,

Publicaciones y suscripciones.

Intereses y descuentos.

i

Imprevistos del Ramo.

Listas Pasivas.

MINISTERIO DE GUERRA

Racionamiento de oficiales.

Racionamiento de tropa.

Alimentación de ganado.

i

Gastos de sepelio de Jefes y Oficiales.

Gastos de sepelio de individuos de tropa.

Adquisición de municiones de Infantería.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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