Tipo de Norma: Ley
Número: 9069
documento PDF
09069LEV V Ü06SÍ
Declarando de utilidad pública el servicio de alumbrado eléctrico del puerto de lio, y, a juicio del Poder Ejecutivo, otra» instalaciones y construcciones que la Negociación Juan Tklow y Co. posee en el mencionado puerto, las que podrán ser adquiridas y puestas bajo la administración del Municipio de lio.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Par cuanto:
El Congreso lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo IV-Declárase de utilidad pública el servicio de alumbrado eléctrico del
puerto de lio, y, 3 juicio del Poder Ejecutivo. otras instalaciones y construcciones que la negociación Juan Tidow y Co., posee cu el mencionado puerto.
Artículo T.—Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir la planta generadora tormo-eléctrica y las instalaciones o construcciones señaladas en el artículo anterior. con el fin de que sean puestas bajo ¡a administración del Municipio de Uo, e! cual seguirá las instrucciones del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga Jo necesario a su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta.
F. M&ntaync, Presidente del Senado.
('arlos Soijtin Ah'urcz, Presidente de la ( ámala de Diputados.
E Silva E¡ güera, Senador Secretario-
Femando Luis Lastro Agusti. Diputado Secretario.
.\! señor Presidente Constitucional de ¡a República.
Poi tanto •
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, -1 los veinte días del mes ele marzo de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
Curio* .1/11)1 >!> <l P S.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.