Ley Nº 9068

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9068


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 09068

LEY N* 9068

Creando al distrito de Hoacripu qvio enU pnvíad» da Huancftyo.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICAPERUANA

Ha dado la lev siguiente:

L>

Arríenlo 1*.—Elévase a la categoría de distrito el pueblo de Huacrapuquio, comprensión. de. la provincia de Huancayo. cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

Articulo 2'*.—El nuevo distrito estará

formado por los pueblos de Cascas, Pae-

iiha, Retama, Pihuas, Pampa-Cruz, Aza-Ornz y Oulhuas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplf-miento.

(.'asa del Congreso, en Lima, a locí veín te días del mes de marzo de rail novecieu tos cuarenta.

E. Montntjnc, Presidente del Senado.

('arlos Sayán AlvarezJ Presidente de la Cámara de Diputados.

F. ¿¡fea tj Flfjucra, ¡Senador Secretario.

Fernando Luis Castra Af/irsli, Diputado Secretario.

Ai señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Alando *e publique y cumpla.

Dado en 3a Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de. marzo de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lccca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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