Ley Nº 9067

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Número: 9067


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 09067

LEY N« 9067

Creando el distrito do San Agustín «n la

provincia do Huemcoyo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1*.—Elévase a la categoría de distrito, la Valla de San Agustín, com-prensión de la provincia de Huancayo, cuya capital conservará el mismo nombre.

Artículo 2*.—El nuevo distrito estará formado por los pueblos siguientes: Pac-cba, Cochas, Hualahoyo, Ancalayo, Coy-Uor y las haciendas de CoyUor-Q rande y Coyllor-Chieo, que se segregarán del distrito de Huancayo

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mea de marzo de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayón Alvaret, Presidente de la Cámara de Diputados.

Raúl A. Pinto, Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Agutí i, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, eu Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Ltcca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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