Ley Nº 9066

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9066


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 09066

LEY Np 306'6

Sustituyendo e) nombre de Cajamarquilla, capítol de la provincia de Bolívar, con el de Bolívar; y denominando con el mismo nombre de Bolívar el diatrito de C a jamar quilla de la citada provincia.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por Cnanto :

El Congreso ha dado la ley siguiente:

ES. CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha ilatlo !a ley siguiente:

Artículo íntico.—Sustituyase el nombre de la capital de la provincia de Bolívar, actimlinente ea Cajamerqnilla, con el de Bolívar, a, igualmente. denomínese con el misino nombre de Bolívar el distrito de Cajamarqtiilla, de la provincia de Bolívar, en e; departamento de La Libertad.

( omnuiquese al Poder Ejecutivo, para que disponga )<> necesario a su mnupli-mienro

Cn*n del Congreso, en Lima, a los veinte

lías del mes de mar/.o de mil novecientos ■•liaren tu.

E, Monlagne, Presidente det Senado.

Carlas Sayón Aivarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva v Elgucra, Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario

Al &eñor Presidente Constitucional de la República

Por tanto;

Mando se publique v cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lot1 veinte días del mes de marro de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

G, Garrido Leecn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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