Ley Nº 9065

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Número: 9065


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 09065

LEY X* 9065

Autorizando transferencias para habilitar las partidas Nos. 67, 71, 74, 94, IOS, 109, 110, 111, 113 y 124 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1939 en liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

Eí Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO-DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Efectúense en el Plie-gtf de Guerra del Presupuesto General de la República, correspondiente al año 1939. cu liquidación, las siguientes transferencias :

Cinco mil soles oro (S/o. 5,000.00), a la partida N9 67, Capítulo II (alimentación de licenciados), que se tomará en la siguiente forma:

Tres mil trescientos soles oro (S/o.

T300.00), de la N9 18. Capítulo I (gratificación de batalla) ;

Setecientos veintiún soles oro (S/o.

721.00) , de la N9 23, Capítulo I (propinas cadetes Escuela Militar) ; v

' t

Novecientos soten ti nueve soles oro (S/o.

979.00) , de la X'- 24, Capítulo I (propinas tropa I, TI, 111 y TY Divisiones) ;

Dos mil soles oro (S/o. 2,000.00), a la partida N9 71, Cap. III (sepelio de Oficiales y tropa), que se tomará de la N9 24, Cap. I (propinas de tropas J, II, III y IY Divisiones) ;

Cuarentidos mil soles* oro (S/o. 42.000.00), a la N9 74. Cap. IY (vestuario de tropa), que se tomará en la siguiente forma :

Diecinueve mil veintiún soles oro (S/o.

19.021.00) , de la;N9 24, Cap. I (propinas de tropa I. Ií, III y IV Divisiones) ;

Dos mil so.les oro (S/o. 2,000.00), de la N9 25, Cap. I (propinas tropa de la V División)-:

Seis mi] soles oro (S/o. 6,000.00). de

• »

la X9 26. Cap. I (gratificación de reenganche) ;

Dos mil soles oro (S/o. 2,000.00), de la N- 28. Cap. T (gratificación de banda) ;

Seis mil soles oro (S/o, 6.000.00), de la N° 29, Cap. I (gratificación de mariscales. enfermeros, radiotelegrafistas, etc.) :

Dos mil soles oro (S/o. 2,000.00), de la N- 31. Cap. I (gratificación choferes, motoristas y conductores) ;

Un mil quinientos ochenta soles oro

(S/o. 1,580.00) de la N9 35, Cap. I (gra-*

tiñeaeión profesorado Escuela de Guerra ) ;

Un mil quinientos cincuenta soles oro

(S/o. 1,550.00), de la N\36, Cap. I (profesorado Escuelas de Aplicación) :

Cuatrocientos sesenta soles oro (S/o.

«•

460.00) . de la N° 37. Cap. I (profesorado Escuela Militar) ;

Ciento veinte soles oro (S/o. 120.00), de la Nl> 42, Cap. I (personal civil Con-traloría Ejército) ;

Un mil diez soles oro (S/o. 1,010.00), de la N° 46, Cap. 1 (personal civil de la Escuela de Guerra) ; y

Doscientos eincuentinueve soles oro (S/o. 259.00), de Ja N* 48, Cap. I (personal civil de la Escuela Militar) ;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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