Ley Nº 9064

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Número: 9064


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 09064

LEY No 9064

Autorizando transferencias para habilitar las partidas Nos. 70, 71, 81, 83, 125, 126 y 129 del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General de 1939 en liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto;

El Congreso ha dado ía ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado Ja ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase ai Poder

Ejecutiva para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del Pliego de

Marina y Aviación del Presupuesto General para 1939, en liquidación:

A la partida N* 70, Capítulo X, para bonificaciones del personal de Sub-0 freíales, la suma de ocho mil doscientos soles oro {S/o. 8,200.00), de la N5 74, para racionamiento ,

A la partida N* 71, Capítulo X, para reenganches del personal de tropa, ía suma de un mil soles oro (S/o. 1,000.00), de la N* 74, para racionamiento.

A la partida 81, Capítulo XJI1, para gastos de pasajes, bagajes y comisión, la soma de rin i*o mil qiiin i en tus soles uro s n á.APO.PO ■. de las siguientes-De la X 74. XI í.

para raeinnnmicnli' , S. n. 1 .">47.2a I ).• la X 1 líi. ( ají. XIX

¡•(U a adquisición bombas para mstniccHUi . . a.bálí.Tó

A la partida X" 12<ñ Capítulo XV. pava adquisición de «-mitro Estaciones do Tía*. dio-f rasmisores. mu la suma de diez mil ^ t J es ovo (S'u. 10.000.00). de Fas si guien-

é 4 -7

tes:

X” 116. Cap. XIV. julipií-sieión bombas instrucción. . .......S/n. 6.300.00

X" 5N. ('ap. IX. haberes

personal superior . . ., 2,000.00

X" 66. Cap. X. imlemnj/.y-

ción montana...... 1,700.00

S/o. 10.000 00

.V la partida X"” 12í). Capítulo XV. para sostenimiento y reparación de equipos contra incendios. Ja suma de tres mil soles oro (S/o. 3.000.00) de Ja N‘ 66. Capítulo X. para indemnización de montaña.

Coiinuifquesc al Poder Ejecutivo, pava que disponga lo necesario h mi euinpli-miento.

l asa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta,

A\ Vo/ttas/Nc. ['residente del Senado.

Cutios S<njóu Alvarrz. Presidente de la Cámara de Diputados.

E Si) ¡vj >j 1I(/n< ru, Senador Secretario.

.Vfnni/f I!. fjnstf. Diputado Secretario.

A) señor Presidente Constitucional de la República.

s-o. vhxuhi

A la parróla .X " Capitula XIH pava carde-- y 1 riegmnuts ia suma de dos ruil ve .M-i cutos >u!es oro ¡Su. 2.600.00), do la -X' lili, para adquisición de bombas

jara instrucción.

A fa partida X' 12 ó ('apít lila X V. para adquisición de i (‘|musios para medios* «le 1 ransportes, la suma de un mil quinientos mi ¡es oro ! N n 1.500.00 l «le la X" 116.

adquisición de bombas pava instrucción.

Por lauto:

Alando se publique y cumpla.

Dudo eu la Casa «le Gobierno, en Lima, ¡t l<» doce días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

Alfredo Solf y Muro. (EnccUg. de Ja Cart. de Hac.)



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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