Tipo de Norma: Ley
Número: 9063
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09063LEY X9 906:)
Autorizando transferencias para habilitar las partidas Nos. 11, 25, 50, 52 y 55 del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General de 1939 en liquidación.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
etc.), la suma de cuarenta mil soles oro (S/o. 40,000.00), de las siguientes partidas:
N9 3 (Haberes de la Mi-
sión Naval Ameri
cana) .....S/o. 1,360.00
N9 5 (Haberes del personal-civil del Mi
Artículo ínnco.—Autorízase ai Poder Ejecutivo, para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Marina V Aviación del Presupuesto Cene-ral en liquidación:
A la partida X' 11 (para pago de pensiones do los Jefes y Oficiales de la Avinada. Oficiales de Alar y Personal Civil fuera de Ja actividad, etc.}, la suma de treinta mil soles oro (S/o. 50,4)00.00) de la partida X" 2 (haberes de defes y Oficiales).
A la partida X" 25 (para pasajes y gastos de viaje del personal Superior y Subalterno), la suma de tres mil soles oro (S/o. 3,000.00). de la partida X" 54 (para
nisterio) .... ,
N9 6 (Haberes del personal civil de la Escuela Naval). .
N° 18 (Para pago de la
indemnización de viaje para Oficiales) ......
N9 23 (Para uniformes y
equipos de tripulaciones) .....
N9 26 (Para sostenimiento del automóvil del Ministro) . . „
N9 28 (Para adquisición
de artículos de conservación y repuestos para los faros) ... .
N9 29 (Para la adquisición de materiales para la fabri-
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cación de gas, etc)
N9 32 (Para adquisición
de laboratorios para enseñanza) . . „
1,000.00
800.00
3,000.00
21,240.00
1,600.00
3,000.00
3.000. 00
5.000. 00
Ja adquisición de municiones para cañón, fusil, éte.).
A la partida Nv 50 (para adquisición de artículos navales y demás materiales destinados a la conservación de los buques,
S/o. 40,000.00
A la partida N9 52 (para gastos de Dique y Carena, pintu2ka de los buques de la Armada y pago de derechos de prendas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.