Ley Nº 9061

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 09061

LEY N* 9061

Creando li Sociedad de Beneficencia Pública de Lucana».

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1’.—Créase en la ciudad de Puquio, capital de la Provincia de Lucanas. una Sociedad de Beneficencia Pública.

Artículo 2*.—El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones para el establecimiento de la referida Institución.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los siet« días de] mes de marzo de mil noveciento!

cuarenta.

P Montagne. Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarczt Presidente de Cámara de Diputados.

Raúl A. Pinto, Senador Secretario.

Femando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mee de marzo de mi! novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO

Constantino J, Carvallo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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