Tipo de Norma: Ley
Número: 9061
documento PDF
09061LEY N* 9061
Creando li Sociedad de Beneficencia Pública de Lucana».
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1’.—Créase en la ciudad de Puquio, capital de la Provincia de Lucanas. una Sociedad de Beneficencia Pública.
Artículo 2*.—El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones para el establecimiento de la referida Institución.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los siet« días de] mes de marzo de mil noveciento!
cuarenta.
P Montagne. Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarczt Presidente de Cámara de Diputados.
Raúl A. Pinto, Senador Secretario.
Femando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario
Al señor Presidente Constitucional de la República
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mee de marzo de mi! novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO
Constantino J, Carvallo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.