Ley Nº 9060

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Número: 9060


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 09060

LEY N* 9060

Creando la Sociedad de Beneficencia Pú* blica de Yauli-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1".—Créase la Sociedad de Beneficencia Pública de Yauli, con sede en lo Oroya, capital de la Provincia.

Artículo 2’.—El Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social queda encargado de la ejecución de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta.

E. Mon tagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvares, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y El güera. Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti. Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y eumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mea de. marzo de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

Constantino J. Carvallo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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