Tipo de Norma: Ley
Número: 9059
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09059I i E Y Nv 905!)
Disponiendo que las plazas de indulto va* Cantes en las cárceles de provincias, por no existir mujeres que pudieran ser beneficiadas con los indultos a que se re-
*
fiere la ley N9 9041 i serán aplicadas a reos del sexo masculino.
EL PKJffiSIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso lia dado la ley siguiente:
EL GONG H ESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Carlos Sayón Alvar ez, Presidente de la Cámara de Diputados.
7d. Silva y Ely uera, .Senador Secretario Manuel H. Llosa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Co.nsl.itueio.11al de la República,
Por tanto:
Mundo se publiqué y cumpla.
Dado en Ja Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta.
Artículo único.—En. las cárceles de'provincias donde no existiesen mujeres que pudieran ser beneficiadas con los indultos a que se refiere la ley Nv* 9041, (1.) las plazas de indulto vacantes por tul concepto serán aplicadas a reos del sexo masculillo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga Jo necesario a su cumplimiento.
Dada en Ja Bala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los dos días clel mes de marzo de mil novecientos cuarenta.
B, Monfaync, Presidente del
MANUEL PRADO.
Lino Cornejo.
(1).—Ley No. 9041.—Autorizando al Poder Ejecutivo para conceder la gracia del indulto a diez reos condenados a penitenciaria
y diez condenados a prisión en la capital de la República, diez mujeres qUe cumplan condena de penitenciaría o prisión en la Cárcel de Mujeres de Lima y un reo de cada sexo en las cárceles de los Departamentos, en conmemoración de la instalación del Congreso y la trasmisión del Mando Supremo.—Esta ley se encuentra inserta en este mismo tomo.— Pág. 4.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.