Tipo de Norma: Ley
Número: 9049
documento PDF
09049LEY N° 9049
Concediendo el goce de vacaciones y horario de verano a todos los empleados públicos y particulares en general.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANAHa dado la ley siguiente:
Artículo l9.—Los empleados públicos, los de las Compañías Fiscalizadas y los que se encuentran al servicio de la Banca, el Comercio y la Industria, en toda la República, tendrán derecho anualmente a. treinta días consecutivos de descanso con goce de sueldo.
Artículo 2-\—El descanso vacacional, en el caso de los empleados de la Banca, el
Comercio y la Industria, podrá variarse,
por acuerdo entre el principal y el empleado, a quince días, con una remuneración extraordinaria de medio sueldo.
Artículo 3.—La época del goce de vacaciones para cada empleado público o particular, será fijada en el caso de los primeros, por el Jefe Superior de la respectiva repartición administrativa, y en eJ caso de los segundos, por acuerdo entre
la firma comercial, industrial o banearia y el empleado.
Artículo 49.—Establécese el horario de verano durante Jos meses de enero febrero y marzo, para los empleados públicos y particulares de Lima, Callao y demás ciudades de la Costa
Artículo 59.—Durante el período que rija el horario de verano se cuidará que haya un intervalo de tres horas y media entre la hora en que termina la labor de la mañana y empieza la de la tarde.
Artículo 6°.—Las reparticiones administrativas y las entidades comerciales e industriales que por la naturaleza de los servicios que prestan, no pudieran sujetarse estrictamente al horario señalado por esta ley, fijarán otro especial.
Artículo 79—El horario especial, que exeepeionalmente pudiera establecerse en los casos contemplados en el artículo anterior, será autorizado por resolución suprema, si se tratara de dependencias del Estado, y por el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, si se tratare de una entidad perteneciente a la Banca, la Industria o el Comercio.
Artículo —En los casos de imposibilidad del goce del horario de verano, como en Jos servicios públicos de transporte, comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, farmacias, servicios fúnebres,
* *
tiendas de ventas de comestibles v otros
1
análogos, se compensarán en forma obligatoria y proporcional los sobretiempos en relación con dicho horario previo conocimiento y aprobación de la Dirección de Trabajo.
Artículo 9’\—El Poder Ejecutivo preparará, por medio de las dependencias / «
técnicas del Ramo respectivo, los estudios
y datos que permitan formular una ley de
vacacione.s, que tome en consideración la
naturaleza de trabajo, los años de serví-%
‘nos, hi edad del individuo, etc., para fijar
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.