Ley Nº 9048

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9048


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 09048

LEY N ° 9048

FacolUiuk «I cretar la Ui a loa cfrile* sin desempañar

Ejecutivo para deda las penas impues-y a loe militares que, función específica al

servicio del Estado, participaron en movimientos subversivos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cnanto:El Congreso ha dado La ley «guíente:EL CONGRESO DE LA REPCBIdCAPERUANA

ILt dado la ley siguiente;

*

Articulo único.—El Poder Ejecutivo queda faeultutlo para decretar U cesación

de las (tcua.s impuestas n loa civiles v a los militare* que. ain desempeñar función específica al servicia (leí Estado, participaron en movimiento»! subversivo»; que no fueron de carácter terrorista ni estuvieron dirigidos al predominio de jrrnpoa de organización internacional contrarios a las instituciones democráticas de la República,

(Vimunfqueac al Poder Ejecutivo, para



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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