Ley Nº 9050

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 09050

LiBY N* 9050

Declarando institución de utilidad pública a la Sociedad Geográfica de Lima

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto :

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado ia ley siguiente:

Artículo único.—Declárase a la Sociedad Geográfica de Lima. Institución de utilidad publica.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lfma a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta.

K, Mon tagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayón Alvar ez, Presidente de la Cámara de Diputados.

/£. Silva y Higuera, Senador Secretario,

Manuel B. Llosa, Secretario de la Cámara de Diputados.

Al señor Presidente Constitucional de ía República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del me» de febrero de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

Alfredo Solf y Muro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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