Ley Nº 9047

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 09047

LEY N* 9047

Autorizando al Poder Ejecutivo para adoptar todas las medidas necesarias a conseguir el abaratamiento de las subsistencias, quedando facultado para modificar las tarifas arancelarias y para realizar operaciones de crédito ban-cario.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente

vía la observancia de las formalidades de este carácter.

Artículo 49.—La presente autorización regirá cuando lo exijan Jas circunstancias extraordinarias de necesidad social..

Comuniqúese aí Poder Ejeetuivo. para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cuarenta.

E. M ont agrie, Presidente del Senado.

Carlos &layan Altiarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

Hámulo Jordán Cánepa, Senador Pro-Secretario.

Artículo D.—Autorízase al Poder Ejecutivo para adoptar todas las medidas necesarias a conseguir el abaratamiento de las subsistencias.

Artículo 29.—En virtud de esta, autorización, el Poder Ejecutivo está facultado

para modificar las tarifas arancelarias que se refieran a artículos de subsistencias y a realizar, si fuere necesario, las operaciones de crédito bancario indispensables para la efectividad de esta autorización.

Artículo 3C.—Para los fines de esta ley, quedarán en suspenso todas las disposiciones legales que se opongan a su cumplimiento, incluyendo las contractuales, pre-4 «

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto ;

Alando se publique y cumpla.

Dado en la Casa, de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero de mil

novecientos cuarenta.

MANTEL PRADO.

Constantino ,7. Carvallo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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