Ley Nº 9038

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 09038

LEY N9 9038

promulgando la Ley de Organización General del Ejército; y, derogando la Ley Orgánica del Ejército N9 6599.

tres días del mes de noviembre de mil novecientos treinta v nueve.

6. R. BENAVIDES.

M. Uyar teche, Presidente del Consejo de

Ministros y Ministro de Hacienda v Co-

• -

mercio.

E. Gioytizolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministro de Guerra.

Ministro de Fomento v O-

Ministro de Marina v

t✓

Ministro de Educación Pú-

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DEDIVISION

Presidente Constitucional de la "República Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder ‘ Ejecutivo.

en virtud de la lev N9 8463;

*

Considerando:

Que la Comisión nombrada por resolución suprema de 6 de julio de 193 para la reforma de la Ley Orgánica del Ejército N9 6599. (1) ha elevado el proyecto respectivo :

Con el voto aprobatorio del Consejo de > l in i stros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la' ley siguiente:

Articulo único.—Promúlgase la siguiente Lev de Organización General del Ejército.

• 001

Diómedes Arias Srhreiber. Minist ro de Gobierno v Policía.

■José Félix Ammburú, Ministro de Justicia v Culto.

Felipe de hi Barra,

Héctor Buzo, lúas Públicas.

Ru(juc A . Sal dios.

Aviación.

Oscar Jmh,

bliea.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública. Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos treinta v nueve.

O. R. BEtXAVIDES.

Felipe de la Barra.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 749.—Queda derogada la Ley Orgánica del Ejército N9 6599. (1)

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-

(1) .— Ley N' 6599.—Organización del Ejér

cito y del Ministerio de Guerra. División Militar del territorio de la República.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXIII.—Pág. 210.

(2) .— El texto de esta ley es de carácter re

servado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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