Tipo de Norma: Ley
Número: 9037
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09037LEY N9 9037
Autorizando ai Poder Ejecutivo para que organice en forma comercial una entidad fiscalizada, que se encargue bajo el control técnico del Departa* mentó de Petróleo del Cuerpo de Ingenieros de Minas de las operaciones que requiera la continuación de los trabajos de exploración y explotación de petróleo que el Gobierno ha puesto y ponga en ejecución en las zonas reservadas para el Estado.
OSCAR R, BENAVIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cnanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N* 8463;
Considerando:
Que el Gobierno por intermedio del Departamento de Petróleo del Cuerpo de Ingenieros de Minas ha puesto en explotación las reservas petrolíferas del Norte del Perú y de la zona de la altiplanicie de Pirín en el Sur;
Que además ha adqtiirido una refinería para la destilación de los petróleos explotados en las zonas reservadas y en los adquiridos de Zorritos, que pronto será pues
ta en marcha; y
Que es necesario crear una entidad con bases que respondan al movimiento comer-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.