Ley Nº 9036

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9036


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 09036

LEY N* 9036

Abriendo un crédito extraordinario por S¡o. 150,000.00, para atender al pago

de lat obligaciones pendientes que afectan a la cuenta especial denominada “Instituto Nacional del Cáncer”, agóstente en la Caja de Depósitos y Consignaciones.

OSCAR R. B EN A VIDES, GENERAL DE

DIVISION

Prudente Constitucional de la República.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días riel mes de noviembre de mil novecientos treinta v nueve.

Ir

0. E. BENAVIDES.

.V. V gurí eche. Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.

E. Goiftiznlo li.. Ministro de Relaciones Exteriores.

Poi cuanto:

El Congreso Constituyente ba concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de ln lev X" 8463;

4

DiútncJes Arias Schrriber, Ministro de Gobierno v Policía.

áb

José Félix Aramburú, (i.-ia v Culto.

r'

Ministro üe Jus-

< onsiderando:

Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.

Que es necesario atender a Ja cancelación de las obligaciones pendientes que afectan a la construcción e instalación del Instituto Nacional del Cáncer;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la 1er siguiente:

Artículo IL—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de ciento cincuenta mil soles oro (S/o. 150,000.00) destilados al

Héctor Boza. Ministro de Fomento )

< ■ Oras Públicas.

Eoqt/c .1. &'ahitas. Ministro de Marina }

Aviación.

Osear Arras, Ministro do Educación Pu blicfl.

G, dimnim. Ministro do Salud

Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

pago de las obligaciones pendientes que afectan a la cuenta especial denominada “'Instituto Nacional del Cáncer”, existente en Ja Caja de Depósitos y Consignaciones, con cuyo objeto se transferiré dicha suma a la cuenta citada por e) Ministerio de .Salud Pública. Trabajo y Previsión $o-cial.

Artículo 29.—El mencionado crédito extraordinario será cubierto con los mayores ingresos del ejercicio presupuestal del año

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-res días del mes de noviembre de mil nveeientos treinta v nueve.

0. B. BENAVIDES.

M. Ugarteche.

en curso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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