Ley Nº 9035

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Número: 9035


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 09035

LEY 9035

Abriendo un crédito suplementario por S o. 25,000,00, pera habilitar la partida N9 905 (Imprevistos) del PBe go de Justicie y Culto del Presupuesto General vigente, con el fin de atender al pago del automóvil adquirido para el Presidente de le Corte Suprema de Justicia y de los pasajes pera la venida de 10 misioneros para h Vicaría Apostólica de San Gabriel dé Marañen.

El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con cargo a loe mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta!1 de] uño en curso.

Casa de Gobierno, en Lima, a log veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.

0. R. BENA VIDES.

-V. Ugarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

E. Got/Hzolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.

Presidente Constitucional de la República

Por euanto:

£1 Congreso Constituyente ha concedió0 facultades legislativas al Poder Ejecutivo en virtud de la ley N"' 8463;

Considerando •

Que es urgente atender al pago del aB

tomóvil adquirido para el servicio del

sidente de la Corte Suprema de Justic11'

r a de di®55

y al pago de pasajes para la venida u

misioneros para la Vicaría Apostre»

San Gabriel del Marañón, y no ni partidas especiales ni fondos sU^C,*^rj0 en el Pliego de Imprevistos del 51*° de Justicia, Culto y Prisiones;

Con el voto aprobatorio del Cov**í°

M inistros;

Diómedes Arias Schreiber, Ministro <h Gobierno y Policía.

José Félix Aramburú, Ministro de Jus« ticia y Culto.

Felipe de ¡a Barra, Ministro de Guerra.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y O-bras Publicas.

Roque A, Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

Oscar Arrús, Ministro de Educación Pú

blica.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando que se publique y cumpla.

EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente:

Casa de Gobierno, en Lima, a loa veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

M. Ügarteche,

Articulo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de veinticinco mil soles oro fS/o. 25,000.00) con el fin de habilitar la partida N* 905 de Imprevistos del Pliego de Justicia y Culto del Presupuesto General vigente.

v *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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