Tipo de Norma: Ley
Número: 9021
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09021LEY X9 9021
Abriendo ün crédito extraordinario por S|o. 50,600.20, para cubrir el mayor gasto en la construcción del Restaurante Popular de La Oroya y Malecón adyacente.
OSCAR R. BENA VIDES.. GENERAL DE
DIVISION
rante Popular rio La Oroya y Malecón adyacente.
El crédito a «que se refiere la presente ley será cubierto con cargo al superávit del e-jercicio presupuestal de 1938.
('asa de Gobierno, en Lima, a les veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos treinta v miew.
O. R. BENA VIDES.
Presidente Constitucional de la
República.
Por cuanto :
M. Fgarieche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda v Co-mcrcio.
El Congreso Constituyente lia concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de Üa ley Xv 8463;
Considerando:
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Que es necesario proveer al Ministerio de Fomento de los fondos necesarios..para la continuación de las obras del Restaurante Popular de La Oroya y Malecón adyacente;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
K. Goyiizolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.
IFiómedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.
Juse Félix Aramburú, Mini>tru Je Justicia v Culto.
V
Felipe de In Barra. Ministro de Gie rra. H color Boza, Ministro de Fomento v (J'
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bras Públicas.
EL PODER EJECUTIVO
Pioque A. Sal día-*, Ministro do Marina y Aviación.
Educación
Ha dado la 'lev siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Ministeri de Hacienda para abrir un crédito extraoi dinario por la suma de cincuenta mil seis cientos soles oro y veinte centay ■os (S/c 50,600.20), que será puesto a disposició: del Ministerio de Fomento para cubrir t mayor gasto en la construcción del Restau
Oscar Arrús, Ministro de
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blica.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública* Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Lasa de Gobierno, en Lim$, a los veinti tres días del mes de noviembre de mil no ve-cientos treinta v nueve.
O. R. BENAVIDES.
M. Fgarieche-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.