Tipo de Norma: Ley
Número: 9020
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09020Abriendo un crédito suplementario por S|o. 37,000.00» a la partida N9 95 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas a'l Poder Ejecutivo, en virtud de lia ley X9 8463;
Considerando:
Que es necesario habilitar la partida Nv 95 del Pliego de Gobierno y Policía que ha resultado insuficiente;
De acuerdo con lo opinado por la Dirección del Presupuesto; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODER, EJECUTIVO
Ha dado la 'ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito suplementario por la suma de treintisiete mil soles oro (S/o. 37,000.00), a la partida N9
95, para gastos de Alumbrado del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente, con cargo a los mayores ingresos que se produzcan en el ejercicio presu-puestal del año en curso.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
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tres días del mes de noviembre de mil novecientos treinta v nueve.
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O. R. BENAVIDES.
Af. Ugarteche, Presidente del Consejo de
Ministros y Ministro de Hacienda v Co-
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mercio.
E. Goytizolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.
José Félix Aramburil. Ministro de Justicia v Culto.
Fehpe de la Barra, Ministro de Guerra.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y 0-bras Públicas.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina v Aviación.
Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.
O. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos treinta v nueve.
O. R. BENAVIDES.
M. Ugarteche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.