Ley Nº 9019

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Número: 9019


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 09019

LEY Xo 9019

Abriendo un crédito extraordinario por Sjo. 40,000.00, para el pago de facturas por materiales encargados al extranjero para la obra del Palacio de Gobierno; y arreglo de jardines del mismo.

OSO Al 1. B EX A VI DES. GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas ai Poder Ejecutivo, en virtud de lia ley Nv 8463;

Considerando:

Que han resultado insuficientes las sumas votadas para el pago de diversas obras en el Palacio de Gobierno;

Con pl voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

EL PODER- EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por la suma de cuarenta mil soles oro (S/o. 40,000.00), que será puesta a disposición del Ministerio de Fomento para el pago de facturas por materiales encarga -

dos al extranjero para la obra del Palacio de Gobierno ; y arreglo de jardines del mismo.

El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con cargo al superávit del e-jercicio presupuesta! de 1938.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos treinta v nueve.

0. R. BEXAVIDBS.

M. ligarte-che, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Hacienda v Co-mercio.

E. (joijIizolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.

'DioHiedes A ruis Sclireiber, Ministro de

Gobierno v Policía.

%/

José Félix Aramburú, Ministro de Justicia v Culto.

«

Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.

Héctor Boza, Ministro de Fomento v 0-bras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de- Marina J Aviación.

Oscar Arrús, Ministro de Educación Pü" blica.

IG. Almenara, Ministro de Salud Público-Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los vei&k' tres días del mes de noviembre de mü n<y vecientos treinta y nueve.

0. R. BENAVIDES.

M. ügarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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