Tipo de Norma: Ley
Número: 9018
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09018LEY N* 9018
Abriendo un crédito suplemenUrío por S¡o. 70,000.00, pera habilitar la partida N9 75-A del Pliego de Fomento del Precupueeto General vigente.
(»S( AH R. BEXA VIDES, (iEXERAL DE
DIVISIONPresidente ( onstjtucionaJ de la República. Por cuanto
El Cuiijneso ( om*tituveiitp lia concedido facultades legislativas ai Poder Ejecutivo, cu virtud de fia ley Xo 8463 ;
Considerando:
Que la partida Nr 75-A del Pliego Fomento del Presupuesto General vigent'-’. destinada ail pago de alumbrado del Ministerio. dependencias y avenidas, no ha sido suficiente para cubrir los gastos a que esta destinada ;
De conformidad con lo dispuesto en Ia Lev Orgánica del Presupuesto N° 4598,
< 1 )
De acuerdo con lo opinado por la DlieC' ibón de Presupuesto;
( Ofi el VQfó ñpfobátórió del CófiS^
M imst ros ;
Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos treinta v nueve.
O. IL DEN A VIDES.
J/. Cgarfeóla-. Presidente del Consejo de
Ministros v Ministro de Hacienda v Co-
%« *
mercio.
E. GoytizMú 8. Ministro de Relaciones Exteriores.
Dtómedes Arias Sch reiber. Ministro de Gobierno y Policía.
José Félix Aramburú, Ministro de Justicia v Culto.’
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Felipe de ia Barra, Ministro de Givura. Hedor Boza. Ministro de Fomento v O-
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bras Públicas.
Roque .4. Stíhftos, Ministro de Marina y
Aviación.
Oscar Arrús, Ministro de Educación Pú-
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blica.
0. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado
a lev sjirulente:
Mando se publiqu» y cumpla.
Casa de Gobierno, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos treinta v nueve,
Artículo único.—Auiorízase al Ministerio de Hacienda pura abrir un crédito suple-meutario por la suma de setenta mil soles oro (S/o. 70,000.00), con el fin de habilitar la partida V 15-A del Pliego de Fomento del Presupuesto General vigente.
El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con Los mayores ingresos que se produzcan durante el ejercicio presupuesta! del presente año.
O. R. BENAVIDES.
M. Ugarrleche.
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(13.—Ley Nf 4598.—Ley Orgánica del Presupuesto General de la República. — Anuario de la Legislación Peruana—Tomo XVII.—Pág. 49.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.