Tipo de Norma: Ley
Número: 9017
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090179017
Autorizando al Ministerio de Fomento para permutar por escritura pública el terreno originariamente cedido para parque público en la Urbanización Azcona con la faja de terreno de la misma Urbanización que entregarán al Estado don Angel y don Eduardo Maldonado, con el objeto de prolongar la calle Colombia basta el río Magdalena.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El (‘ongreso Constituyente ha concedido facultades legislativas a'l Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463;
Considerando:
Qu*> para la regularizaeión del plano de la rrbanización Azcona de esta capital que e halla tramitándose ante el Ministerio de
Fomento y para la prolongación de la ca-
*
lile Colombia por terrenos que actualmente
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ison de propiedad privada, hasta el río Magdalena, cuya canalización se proyecta,
es de utilidad pública celebrar una permuta de la faja que cederían los propietarios don Angel y don Eduardo Maldonado, con otra faja que ellos recibirían del Estado ; y que sería tomada del lote para parques públicos que han sido entregados por la Urbanización “Compañía Anónima Azcona”;
Que, al efecto, se han realizado las tasaciones oficiales del caso, de las que se desprende que dicha permuta es favorable a los intereses dei Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
EL PODERl EJECUTIVO
Ha dado la lev siguiente:
i—-
Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Fomento para que de conformidad con las tasaciones oficiales que con tal fin se han realizado, permute por escritura pública el terreno de 1,870 m2. y valor de tres mil setecientos cuarenta soles oro, cincuenta centavos (S/o. 3,740.50), originariamente cedido para parque público por la Compañía Anónima Azcona, en la Urbanización de este fundo, con la faja de 1,981.13 m2. y precio de tres mil novecientos sesentidós soles oro, veintiséis centavos (S/o. 3,962.26) que entregarán al Estado don Angel v don Eduardo Maldonado haciendo renuncia del saldo favorable y cuyas demarcaciones quedarán fijadas por el Ministerio de Fomento.
Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de octubre de mifl novecientos
treinta y nueve.
%/
O. R. BENAVIDES.
M. Ugarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.