Tipo de Norma: Ley
Número: 9016
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09016LEY N9 9016
Aprobando una nueva Tarifa de Derechos Consulares; disponiendo que los funcionarios consulares de la República en el extranjero dependerán del Ministerio de Hacienda en cuanto a la recaudación de las rentas, remisión de fondos, prestación de fianza, con tabilidad y rendición de cuentas; y derogando la Ley N9 525.
OSCAR II. BENA VIDES. GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto :
El Congreso Constituyente na concedido facultades legislativas ai Poder Ejecutivo, en virtud de la Lev N9 8463; v
* t
Considerando:
Que la Tarifa Consular aprobada por Le)' N9 525, (1) de 1907, debe ser modificada
teniendo en cuenta las modalidades actúa-
%
les de las relaciones comerciales interna* cionales;
Que por la época de su promulgación resulta inadecuada en la actualidad;
Que es necesario coordinar el monto de los derechos que se cobra en los Consulados con los señalados en aranceles apr0”
bados últimamente en los que se fijan derechos por diligencias análogas para efectuarse en el país;
Con el «voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
EL PODER EJECUTIVO
Artículo 69—Quedan derogadas las disposiciones de ’a Ley N° 525 (1) y todas a-quellas que se opongan a la presente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.
OSCAR R. BENAVIDES,
Ha dado la 'ley siguiente:
i
Artículo Io—Apruébase la adjunta Tarifa de Derechos Consulares compuesta de 15 artículos y 75 partidas. (2)
Artículo V—Los funcionarios consulares de la República en el extranjero dependerán del Ministerio de Hacienda en cuanto a la recaudación de las rentas, remisión dg fondos, prestación de fianza, contabilidad y rendición de cuentas, sujetándose a las disposiciones reglamentarias dictadas por ese Despacho.
Artículo —Los indicados funcionarios
remitirán cada mes a «la Dirección de Con
tabilidad de la Contraloría General de la República, para la debida centralización, sus manifiestos de ingresos y egresos, y al Tribunal Mayor de Cuentas, mensualmente también, sus cuentas debidamente comprobadas, para su examen y juzgamiento, y los ejemplares duplicados de las facturas consulares, manifiestos de carga, cartas de error y conocimientos de embarque legalizados durante el mes, y demás documentos
«•
que, conforme al Reglamento Consular, deben acompañar.
Artículo 49—Dentro de tercero día del mes siguiente, pondrán a disposición del Gobierno. remesándolos a ila Oficina Receptora de Fondos respectiva los saldos de las (ueutas; quedándoles prohibido en lo absoluto remitirlos en otra forma, sin orden expresa del Ministerio de Hacienda.
Artículo 59—Los Consulados no ejecutarán órdenes de pago que no sean confirmadas por la Dirección del Tesoro.
_V. U garle che, Presidente del Consejo de
Ministros v Ministro de Hacienda y Co-
* +
mereio.
E. Goy tizolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.
I/iémedes Arias Schreíher, Ministro de Gobierno y Policía.
•José Félix Aramburu, Ministro de Justicia y Culto.
Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.
Héctor Boza, Ministro de Fomento v O-bras Públicas.
Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.
Oscar A mis, Ministro de Educación Pública.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mea de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.
OSCAR R. BENAVIDES.
E. Q'oytizolo B.
1) .—Ley N° 525.—Derechos consulares.— Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo II. — Pág. 22.
2) .—TARIFA DE DERECHOS CONSULARES.
ARTICULO I
Los funcionarios consulares percibirán por lo^ actos y diligencias que practiquen en su carácter oficial, los derechos que especifica la siguiente tarifa. Dichos derechos se abonarán en la moneda del país donde se hagan efectivos, calculando el sol consu-
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lar como equivalente a un dólar americano al cambio del día.
Número Base Derecho
de Naturaleza del acto de la en soles
tarifa percepción consulares
SECCION I
Actos de estado civil
1 Por el registro de partidas* de naci
gratii
grati»
2.00
miento, matrimonio o defunción, y la boleta respectiva..................
2 Por inscripciones de sentencias, anotaciones o cualquiera otro asiento relativo al estado civil de la persona, y
la boleta respectiva................
3 Por copia literal certificada de cual
quier asiento de estado civil registrado en el Consulado.......... Cada una
SECCION II
Actos Notariales, y Judiciales
Por extender en el Registro una escritura de venta de bienes muebles o inmuebles; de un buque o parte de él, de las mercaderías u objetos descritos en el inventario de la nave; de permuta, cesión o donación entre vivos, de constitución de renta vitalicia, usufructo o constitución de servidumbre ................
Sobre el importe de la operación, pero solamente hasta la suma de 10.000
soles, se percibirá, además......
Por extender escrituras de contratos de locación o de sociedad o sus prórrogas, modificaciones o anulación; de actos de división de comunidad, reconocimiento de deuda, mutuo, apertura de crédito, constitución de prenda o hipoteca..................
Derecho fijo
20.00
Derecho proporcional
Derecho fijo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.