Tipo de Norma: Ley
Número: 9011
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09011LEY N9 9011
Haciendo extensivos los beneficios de la Ley N9 7545 al que fué Teniente Coronel de Infantería D. Segunda Remigio Morales Bermúdez, asesinado en la ciudad de Trujillo; y, disponiendo que su nombre figure en las Listas de Revistas de Presencia de la Dirección de Administración Militar y que se abone a su viuda e hijos el haber íntegro correspondiente a la clase de Coronel, mientras se tramite el respectivo expediente de montepío.
OSCAR R. BENA VIDES. GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas a'l Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que el Teniente Coronel don Segundo Remigio Morales Bermúdez ha muerto a manos de tenebrosos sectaristas, ejerciendo sus funciones de Comandante de Armas de la ciudad de Trujillo y de Primer Comandante del Batallón «de Infantería N9 19,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.