Ley Nº 9010

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Número: 9010


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 09010

LEY N9 9010

Ampliando en S¡o. 500,000.00, más, el crédito extraordinario abierto por la Ley N9 8963, para atender a gastos relacionados con la conservación del orden público.

OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto :

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas a'l Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;

i

Considerando:

Que el crédito extraordinario por la suma de quinientos mil soles oro (S/o. 500,000.00), abierto por la ley N9 8963, (1) para la conservación del orden público, ha resultado insuficiente para atender esa clase de gastos hasta el término del ejercicio presupuestal vigente;

Que es necesario proceder a la ampliación del mencionado crédito a fin de que no sufran interrupción los servicios relacionados con la conservación del orden público ;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—:Amplíase en la suma de quinientos mil soles oro (S/o. 500,000.00) más, el crédito extraordinario “Gastos Conservación Orden Público—1939”, mandado abrir por la ley N9 8963. (1)

Esta ampliación será cubierta con cargo a los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal del año en curso.

Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENA VIDES.

M. ligarte che. Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Hacienda v Co-mercio.

F. GoytizoJo B., Ministro de Relaciones Exteriores.

Diómedes Arias Schreiber, Ministro de

Gobierno v Policía.

\

José Félix Aramburú, Ministro de JuS

tioia v Culto.

1

Felipe de la Barra, Ministro de Guerra

Héctor Boza, Ministro de Fomento 1 Obras Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marín8 • Aviación.

. , PÚ'

Oscar Arras, Ministro de Educación bliea.

G. Almenara, Ministro de Salud ^ ca. Trabajo y Previsión Social.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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