Ley Nº 901

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Tipo de Norma: Ley

Número: 901


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 00901

LEY N.ü 901

Puente colgante sobre el río Santa

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

I'or cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lu. — Vétase en el presupuesto general de la República, la eanti-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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