Ley Nº 902

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Tipo de Norma: Ley

Número: 902


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 00902

LEY N.° 902

Puentes de alambre sobre los ríos Pomachaca y Marañón

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso ele la República Peruana. Ha dado la lev siguiente:

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Art. l.°—Votase en el Presupuesto General de la República, la suma de mil ciento ocho libras, ocho soles, de la que

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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