Ley Nº 900

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Tipo de Norma: Ley

Número: 900


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LEY N, 900

Camino de herradura de Chilete á Contumazá

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la. República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el presupuesto general de la República por una sola vez, la cantidad de doscientas libras para la reparación del camino de herradura de Chilete á la ciudad de Contumazá, capital de la provincia del mismo nombre en el departamento de Ca-jamarca.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Gaxoza, Presidente del Senado.—A. F. León, 2.° Vicepresidente de la Cámara de Diputados.—D. Matto, Secretario del Senado.—Mano Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ocho.—A. B. Le guía.—Francisco Alavza Paz Soldán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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