Tipo de Norma: Ley
Número: 9008
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09008LEY N9 9008
Autorizando al Poder Ejecutivo para que amplíe el empréstito autorizado por la ley N9 6426, hasta por la suma de S/o. 190,000.00, que se dedicará ex' elusivamente a la ampliación del Hospital del Niño, quedando afectas al servicio de intereses y amortización las rentas establecidas por la Ley N9 4743.— El contrato de ampliación queda libre de toda clase de impuestos, y los intereses de los bonos exentos de la contribución sobre la renta.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que es necesario determinar los fondos para la ampliación del Hospital del Niño
en ei menor plazo posible;
»
Que tal finalidad puede alcanzarse sin afectar la marcha financiera del Hospital ampliando el empréstito autorizado por lft ley N* 6426 (1) con la garantía de lgS rentas establecidas por la ley N* 4743; (%)
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.