Ley Nº 9007

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Número: 9007


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 09007

LEY N9 9007

Mandando que la Oficina de los Registros Públicos de Lima inscríba en el Registro de la Propiedad, el dominio directo del Concejo Provincial de Lima, sobre la finca situada en esta capital en la calle de Lampa Nos. 951/55, sin requerirse título más antiguo que las escrituras de permuta de

26 de octubre de 1925 y de venta de 4 de enero de 1926.

OSCAR R. BENAVID'EIS, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:

el que había adquirido el Estado, del Arzobispado de Lima, según la minuta a que se hace referencia en la citada escritura de permuta, y que se elevó a escritura pública en 4 de enero de 1926 ante el Notario José del Carmen Sánchez ;

Que respecto de la firmeza de la propiedad del Concejo sobre dicho dominio directo, no hay controversia alguna, y simplemente faltan títulos antiguos para la inscripción, que es urgente, para operaciones de interés público;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER. EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo

v>

V •

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N° 8463;

Considerando:

Que es deber del Estado perfeccionar el título del Concejo Provincial de Lima, sobre el inmueble que le dió en permuta, por la escritura de 26 de octubre de 1925, ante el Notario doctor Lizardo Prieto v Ris-co;

Que dentro de ios derechos de propiedad, transferidos por esa permuta al Concejo, estaba comprendido el dominio diree-to de la antigua finca ubicada en esta capital, en la calle de Lampa Nos. 951/55,

Artículo Io.—Inscríbase por la Oficina de los Registros Públicos de Lima, en el Registro de la Propiedad, el dominio directo del Concejo Provincial de Lima, sobre la finca situada en esta Capital, en la calle de Lampa Nos. 951/55, sin requerirse título mas antiguo que la escritura de permuta entre el Estado y el Concejo, de 26 de octubre de 1925, ante el Notario Lizardo Prieto y Risco, y la de venta de ese dominio directo, otorgada por el Arzobispado de Lima al Supremo Gobierno, por la escritura de 4 de enero de 1926, ante el Notario José del Carmen Sánchez.

■Esta inscripción tendrá el mismo valor y los mismos efectos lega-

• i

les que si se hubiera hecho por el mérito de títulos supletorios de dominio.

Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.

0. R. BENAVIDES.

M. Ügarteche, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Hacienda v Co-ercio.

II



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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