Tipo de Norma: Ley
Número: 9006
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09006O. R. BENAVIDES
LEY N9 9005
Modificando la Ley N9 8701 en el sentido de que la habilitación de S|o. 160,614.16 de la partida N9 145 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1938, se cargue a los mayores ingresos del Presupuesto de 1938» y no al superávit del ejercicio presupuestal de 1937.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE
DIVISIONPresidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedida facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N7 8463;
Considerando:
M. Ugarteche, Presidente del Consejo de
Ministros v Ministro de Hacienda y Co-
*
mercio.
E. Goj/Hzolo BMinietro de Relaciones Exteriores.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno v Policía.
Ss>
■José Félix Aramburú, Ministro de Justicia v Culto.
v
Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.
Oscar Arras, Ministro de Educación Pública.
(¿ue no es conveniente desde el punto de vista de la contabilidad fiscal la habilitación de partidas del Presupuesto en vigencia, con fondos provenientes del superávit del ejercicio anterior;
G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
Ha dado la ley siguiente:
Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil no.
uH’ientos treinta v nueve.
Artículo único.—Modifícase la ley N9 8701 (1) en el sentido de que la habilitación de ciento sesenta mil seiscientos cator-soles oro, dieciseis centavos (S/o,
ce
160,614.16), de la partida Nv 145 del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1938, ee cargue a log mayores ingresos del Presupuesto de 1938, y no, como lo dispone dicha ley, con cargo al superávit del ejercicio presupuesta] del año 1937.
Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil no-\ «cientos treinta y nueve.
O. R. BENAVIDES.U. Ugatiécht.(1).—Ley N1' 8701.—Mandando abrir por <1 Ministerio de Hacienda un crédito suple-mentario a la partida N9 145 del Pliego de Fomento del Presupuesto General vigente, para atender a la cancelación de los equipos de bombeo de aceite para emprender la explotación de la capa pe* trolífera recientemente descubierta." Anuario de la Legislación Peruana-Tomo XXX—Plág. 134.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.