Tipo de Norma: Ley
Número: 9005
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 09005LEY N9 9005
EL PODER EJECUTIVO
Autorizando ai Ministerio de Hacienda para concertar con la Intemational Pe* troleum Company Limited una ampliación de préstamo hasta por la suma de S|o. 4,000,000.00, en las mismas condiciones del que se autorizó por las Leyes Nos. 8681 y 8957; y, declarando en suspenso, la aplicación ordenada en el artículo 59 de la Ley N9 8681.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
Considerando:
Que el estado de incertidumbre producido pfor la situación internacional hace indispensable dictar las disposiciones necesarias que aseguren el normal funcionamiento del Tesoro Público;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para concertar con la Inter-national Petroleum Company Limited una ampliación de préstamo hasta por la suma de cuatro millones de soles oro (S/o. 4^000,000.00) en las mismas condiciones de servicio, tipo de interés y con las mismas garantías del que se autorizó por las leyes Nos. 8681 (1) y 8957 (2), prorrogándose por un año el plazo fijado en el artículo 4 y único, respectivamente, de las citadas leyes.
Artículo 29.—-Para el solo efecto de esta operación de crédito suspéndase todas las disposiciones legales que se opongan a su cumplimiento.
Artículo 39.—Igualmente declárase en suspenso la aplicación ordenada en el artículo 59 de la ley N9 8681 (1) hasta por la cantidad necesaria para el cumplimiento de la presente ley.
»
Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.
O. R. BENAVIDES
M. Ugarteche, Presidente del Consejo Ministros y Ministro de Hacienda y mercio.
E. Goytizolo B., Ministro de Relaciones Exteriores.
Diómedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.
José Félix Aramburú, Ministro de JUÉ^
ticia v Culto.
* 1
Felipe de la Barra, Ministro de Gúe^'
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.