Ley Nº 9004

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 09004

LEY N* 9004

LEY N* 9004

Abriendo un crédito extraordinario por S o. 3,380.00, con destino s la adquisición de ganado para los Misioneros Franciscanos del Gran Pajonal.

OSCAR R. BEFA-VIDES, GENERAL LE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cuanto;

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud la ley N* 8463;

Considerando:

Que por la ley N9 8709 (1) de 4 de ago*' to de 1936, se abrió un crédito extraordinario por la suma de diez mil soles oro (S/o« 10,000.00) con el fin de incrementar la g9* nadería en la región de la montaña;

Que habiéndose pagado solamente la suma de seis mil seiscientos veinte soles or° (S/o. 6,620.00) de la cantidad votada p°r la lev N9 8709 (i) v no siendo posible abonar la diferencia por estar cerrado el ejer-(icio de 1938.

Con el voto aprobatorio del Consejo Ministros:

EL PODER EJECUTIVO

lía Jado la lev siguiente:

Articulo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario per la suma de tres mil trescientos ochenta soles oro (S/o. 3,380.00) que serán puestos a disposición del Ministerio de Fomento y Obras Públicas para la adquisición de ganado para los Misioneros Franciscanos del Gran Pajonal.

El crédito votado por la presente ley será cubierto con el superávit del ejercicio presupuesta! de 1938.

i asa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENA VIDES.

M. Cyarleche, Presidente del Consejo dt Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.

L fhytizolo B.} Ministro de Relaciones Exteriores.

Diómedps Arias Schreiber, Ministro de (loluerno v Policía.

V

■Jóse Félix Aramburú, Ministro de Justicia v Culto.

*

Felipe de ífo Barra, Ministro de Guerra

Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Roque A. Saldías, Ministro de Marina y Aviación.

Oscar Atrás, Ministro de Educación Pública.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión

Mando se publique y cumpla.

Cata de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

M. Ugarteche.

# ™ i ■ *

(1).—Ley N 8709— Autqrizando al Ministerio de Hacienda para abrir un crédito extraordinario por S{o. 10,000.00 con fines de adquisición de ganado para los misioneros franciscanos del Gran Pajonal-Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXX.—Pág. 148.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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