Ley Nº 9003

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9003


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 09003

LEY S9 9003

Estableciendo que lo dispuesto por la Ley N9 8575, sólo es aplicable a los empleados al servicio de la Oficina Matriz de la Caja de Depósitos y Consignaciones en la fecha de su promulgación y a los que hubieren ingresado con posterioridad.

OSCAR R. BENAVIDE8, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedid .» facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev Nc 8463;

Considerando:

Que es necesario precisar los alcances de la ley N* 8575 (1) con el objeto de que su aplicación no perjudique en ningún caso, sino favorezca 'los intereses de los empleados que es lo que el gobierno ha tratado de asegurar por medio de dicha ley;

Con el voto aprobatorio del Consejo de

Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Lo dispuesto por la ley N9 8575, (1) solo es aplicable a los empleados al servicio de la Oficina Matriz de la Caja de Depósitos y Consignaciones» en la fecha de su promulgación y a los que hubieren ingresado con posterioridad.

Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta v nueve,

w

O. R. BENAVIDES.

M, Ugarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.

E. Goytizolo Ministro de Relaciones Exteriores.

Diómedes Arlas Schreiier, Ministro de Gobierno y Policía.

José Félix Aramburú, Ministro de Justicia y Culto.

Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.

Héctor Boza, Ministro dé Fomento y 0-bra& Públicas.

Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.

Oscar Arrúa, Ministro de Educación Pública.

G. Almenara, Ministro de Salud Pública Trabajo y Previsión Social.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y nueve,

0. B. BENAVIDES.

M. Ügarteche.

(1).—Ley N° 8576.—Loa empleados de la Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz, quedan excluidos de la Ley 8435.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXIX.—Pág. 144.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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