Ley Nº 9002

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9002


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 09002

LEY N* 9002

[inistro

Autorizando ai Ministerio de Hacienda para poner a disposición del de Fomento la suma de S|o. 400,000.00 del producto de los impuestos sobre avi sos de periódicos creados por la Ley N9 8577, para dedicarla a la intensificación de los trabajos de irrigación en la República; y, encargando a la Caja de Depósitos y Consignaciones Ib recaudación del producto de la venta de las tierras irrigadas, que se aplicará, a la amortización de dicho prédamo.

OSCAR R. BE XA VIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República. Por cnanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N* 8463;

Considerando;

Que es preciso intensificar el plan de irrigaciones que lleva a cabo el Gobierno a fin de aumentar el desenvolvimiento económico del país;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

de la venta de las tierras irrigadas; debiendo aplicarse dicha recaudación a la amortización del préstamo a que se refiere 'la presente ley hasta su total cancelación.

Casa de Gobierny, en Lima, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.

O. R. BENAVIDES.

M. ügarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.

E. Qoytizolo B,, Ministro de Relaciones Exteriores.

Diómedes Arias Schreiber, Gobierno y Policía.

José Félix Aramburú, Ministro de Justicia y Culto.

Felipe de la Barra, Ministro de Guerra.

Héctor Boza, Ministro de Fomento y bras Públicas.

Oscar Arrús, Ministro de Educación Pú* dica.

0. Almenara, Ministro de Salud Pública. Ira bajo y Previsión Social.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Autorízase al Ministerio de Hacienda para que ponga a disposición del Ministerio de Fomento la suma de cuatrocientos mil soles oro (S/o. 400,000.00) del producto de los impuestos creados por la ley N* 857, (1) sobre avisos de periódicos, a fin de que sea dedicada a 'la intensificación de los trabajos de irrigación en la República.

Artículo 2*—El Ministerio de Fomento encargará a la Caja de Depósitos y Consignaciones, la recaudación del producto

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Casa de Gobierno, en Lima, a Iob dieci seis días del mes de noviembre de mil no-recientos treinta y nueve.

0. R. BENA VIDES.

Ai. Ügarieche,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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