Tipo de Norma: Ley
Número: 9001
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09001LET X9 9001
Disponiendo que el impuesto de 2% pro-desocupados creado por el inciso “c” del artículo l9 del Decreto-Ley N 7103, se aplicará a todos los negocios comprendidos en el Título 1 del Capítulo II de la Ley N9 7904, con la única excepción de los productores de artículos de exportación gravados con el 1% ad-valorem conforme al artículo l9 de dicho Decreto-Ley respecto a las utilidades provenientes de esos artículos.— Las sociedades establecidas en el extranjero pagarán un impuesto adicional de 1% sobre las utilidades que obtengan en el Perú, en sustitución del gravamen de 1% sobre los dividendos a que se refiere el inciso “d” del artículo l9
del mismo Decreto-Ley.—
mentó de las rentas pro-desocupados que se obtenga será destinado al sostenimiento de los servicios de almuerzos y desayunos escolares.
OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL
DE DIVISION
Prudente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N9 8463;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.