Tipo de Norma: Ley
Número: 9000
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09000del Consejo de
LEY N!9 9000
Señalando la nueva escala de haberes que regirá a partir del l9 de enero de 1940 para los Jefes y Oficiales de los Institutos Armados, Guardia Republicana y Cuerpo General de Investigaciones.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL
DE DIVISION
Presidente Constitucional de la República. Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N9 8463;
Considerando:
Que consecuente el Gobierno con el plan que se ha trazado de mejorar la situación e-conómica de todos los servidores del Estado, dentro de las posibilidades fiscales, plan que no puede ser ejecutado integralmente, sino p-or partes y mediante los estudios correspondientes en cada caso;
Que habiendo terminado el estudio sobre una nueva escala de haberes para los miembros de los Institutos Armados, que modifica las deficiencias de la existente y que responde mejor a las necesidades de la vida actual;
Con el voto aprobatorio inistros;
EL PODER EJECUTIVO
General de División * . . . S/o. 1,610.00
Generales de 'Brigada . . . „ 1,150.00
Coroneles ...... „ 920.00
Tenientes Coroneles •..... 790.00
Sargentos Mayores...... „ 600.00
Capitanes 520.00
Tenientes.....• . . ,, 350.00
Sub-Tenientes o Alféreces . 300.00
Artículo 29—La presente ley comenzará
f •
a regir desde el lp de enero del año próximo, consignándose en el Presupuesto General de la República para 1940 las partidas correspondientes.
Casa de Gobierno, en Lima, a los di*01* seis días del mes de noviembre de mil novecientos treinta, y nueve.
O. R. BENAVIDES.
M. Ugarteche, Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Hacienda y
W
mercio.
E. Goytizolo B., Ministro de Relacione8 Exteriores.
el ^
Diómedes Arias Schreiber, Ministro
Gobierno v Policía.%
José Félix Aramburú, Ministro de ^ íicia v Culto.
Felipe de la Barra, Ministro de Guerrft
Ha dado la ley siguiente:
Artículo vi9—Los Jefes y Oficiales de los Institutos Armados, Guardia Republicana y Cuerpo General de Investigaciones, en actual servicio, gozarán de los haberes según la escala siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.