Ley Nº 8999

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 08999

LEY N9 8999

Transfiriendo la suma de S|o. 56,897.38 para habilitar la partida N9 193 del Pliego de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social del Presupuesto General vigente, a fin de atender al pago de las obligaciones pendientes derivadas de la construcción del edificio del Ministerio de esos Ramos, que afectan a la cuenta especial abierta por Ley

N9 8583.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DEDIVISIONPresidente Constitucional de la República.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V—Transfiérase a la partida 193 del Pliego de Salud Pública, Trabajo v Previsión Social del Presupuesto General vi. gente la cantidad de cincuentiseis mil ochocientos noventisiete soles oro, treintiocho centavos (S/o. 56,897.38) que se tomará de las siguientes partidas del mismo Pliego: De la partida N9 4. . . S/o. 322.50

14.

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33

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Por cuanto:

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El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N* 8463;

Considerando:

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Que es necesario habilitar la partida N9 193, relativa a Imprevistos del Pliego de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social del Presupuesto General Vigente; a fin de atender al pago de las obligaciones pendientes derivadas de la construcción del edificio del Ministerio de dicho Ramo;

Que dicha habilitación puede llevarse a cabo con las economías que arrojan las diversas partidas del citado Pliego;

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♦ *

.X y

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22.

23.

33.

37.

41.

43.

44.

45.

50.

51.

52.

53.

57.

58.

59. 61. 68. 73.

75.

77.

78.

79. 81. 82. 84.

87.

88.

89.

33

99

99

99

800.00

133.34

S/o. 56,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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