Tipo de Norma: Ley
Número: 90
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00090LEY No. 90 Acepción de Abcgadcs
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la ley
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si Lili lente:
El Congreso de la República Peruana Considerando:
Oue en la práctica ha resultado estrecho el plazo señalado en la ley de 16 de octubre de 1903, á los bachilleres comprendidos en ella para su recepción de abobados;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. Prorrógase por un
año el plazo concedido para que puedan recibirse de abobados los bachilleres comprendidos en la lev de 16 de octubre de lona
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.