Ley Nº 89

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Tipo de Norma: Ley

Número: 89


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 00089 LEY No. 89

Agencia

Fiscal de Chota

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana Considerando:

Oue la creciente población de la provincia de Chota, hace necesaria la creación de lina agencia fiscal y una escribanía adscrita al juzgado del crimen;

Ha dado la lev siguiente:

Art. l.°—Créase en la provincia de Chota una agencia fiscal y una escribanía adscrita al juzgado del crimen.

Art. —El haber del agente fiscal será de quince libras y el del escribano de cuatro libras, cuyas partidas deberán consignarse en el presupuesto general de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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