Tipo de Norma: Ley
Número: 89
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00089 LEY No. 89Agencia
Fiscal de Chota
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso de la República Peruana Considerando:
Oue la creciente población de la provincia de Chota, hace necesaria la creación de lina agencia fiscal y una escribanía adscrita al juzgado del crimen;
Ha dado la lev siguiente:
Art. l.°—Créase en la provincia de Chota una agencia fiscal y una escribanía adscrita al juzgado del crimen.
Art. —El haber del agente fiscal será de quince libras y el del escribano de cuatro libras, cuyas partidas deberán consignarse en el presupuesto general de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.