Tipo de Norma: Ley
Número: 91
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00091LEY No. 91 Administración del impuesto á la sal
EL PRESIDENTE DE LA REITBLICA
Por cuanto el Congreso ha (laclo la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Considerando:
Oue algunas leves videntes hacen nece-sario ([lie se renuévela autorización conferida al Poder Ejecutivo en el artículo
3.u de la ley de 13 ele diciembre de 1899;
Ha dado la ley siguiente:
Art. 1.*' — Autorízase til I\>der Ejecutivo para contratar la administración de la sal con una sociedad anónima, en los términos que estime más convenientes para los intereses fiscales, con un premio de comisión que no exceda del seis por ciento y por el plazo que sea necesario para la más eficaz ejecución de las leves números 4*3 v 44- de 30 de di-
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ciembre de 1904.
Art. 2.:—Para la fijación de los precios de venta de la sal, en los distintos lugares de consumo, el Gobierno considerará como impuesto, la misma tasa (pie
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.