Tipo de Norma: Ley
Número: 8998
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08998LEY N* 8998
Modificando los Decretos - Leyes Ncs 7296 y 7039, estableciendo que el Consejo Directivo de la Escuela de Ingenieros estará formado por el Director de la Escuela, que lo presidirá, y por los profesores de ese Instituto;y, estableciendo que quedan vigentes todas las disposiciones de los mencionados Decretos-Leyes, en cuanto no se opongan a la presente ley.
OSCAR R. BENA VIDES, GENERAL DE
DIVISION
Presidente Constitucional de la República Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N* 8463;
Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros;
EL PODER EJECUTIVO
A. Qoytizolo B., Ministro de Relaciones
Exteriores.
Hiómedes Arias Schreiber, Ministro de Gobierno y Policía.
José Félix Aramburú, Ministro de Justicia y Culto.
Felipe de la Barra, Ministro de Güeña.
Héctor Boza, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Roque A. Baldías, Ministro de Marina y Aviación.
Oscar Arrús, Ministro de Educación Pública.
G. Almenara, Ministro de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Modifícanse las disposiciones de los decretos-leyes Nos. 7296 (1) y 7039. (2) y establécese que el Consejo Directivo de la Escuela de Ingenieros estará formado por el Director de la Escuela, que lo presidirá, y por los profesores de ese Instituto, quedando vigentes todas las disposiciones de los mencionados decretos- leyes
7296 í1) y 7039’ (2 3 4 5) en cuanto
^ 0pongan a la presente ley.
Casa de Gobierno, en Lima, a los dos di mes de noviembre de mil novecient
treinta y nueve.
0. R. BENA VIDES.
M- Ugarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio-
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Casa de Gobierno, en Lima, a ios dos días
del mes de noviembre de mil novecientos
treinta v nueve.
%/
0. R BENAVIDES.
Héctor Boza.
1
.—Decreto-Ley N° 7296-—Declarando ins
tituto autónomo a la Escuela de Ingenieros.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXV.—Pág. 522.
2
.—Decreto-Ley N9 7039.—Estatuto de la
3
Escuela de Ingenieros.—Anuario de la
4
Legislación Peruana.—Tomo XXV.—Pág.
5
177.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.