Ley Nº 8997

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 08997

LEY X9 8997

Autorizando al Poder Ejecutivo para que previa tasación, pueda vender los terrenos ganados en la margen izquierda del río Rímac entre el Puente del Ejército y el camino a Villegas, debiendo dedicar el producto íntegro de esta enagenación a la ejecución de las obras autorizadas por las Leyes Nos. 8409 y 8551, y pudiendo efectuar operaciones de crédito con la garantía del producto de la venta de dichos terrenos.

OSCAR R. BENAVIDES, GENERAL DE

DIVISION

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la lev N* 8463:

y

Considerando:

Que terminada la construcción del muro de concreto armado que empalma los tramos de encausamiento sólidos existentes sobre la márgen izquierda del río Rímac, entre su desembocadura en el mar y el Puente del Ejército en Lima, ha pasado a ser de libre disposición por el Estado la extensión de P340,000 metros cuadrados ganada en el lecho mayor del río expresado, por esta o-bra de carácter productivo y que complementa la defensa de las Obras Portuarias del Callao y su fácil acceso desde las nuevas zonas industriales que podrán ubicarse en ella;

Que es de conveniencia pública incrementar y reintegrar los fondos destinados por fes leyes Nos. 8499 (1) y 8551 (2) a las o-bras de irrigación y de encauzamiento y defensa de los ríos;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

EL PODER EJECUTIVO

Ha dado la ley siguiente:

Artículo U—Autorízase al Poder Ejecutivo para que previa tasación, pueda vender los terrenos ganados en la márgen izquierda del río Rímac entre el Puente del Ejército y el camino a Villegas.

Artículo 29—El producto íntegro de esta enagenación se aplicará por el Ministerio de Fomento en la ejecución de las obras autorizadas por las leyes Nos. 8499 (1) y 8551. (2)

Artículo 3®—El Poder Ejecutivo podrá e-fectuar operaciones de* crédito, con la garantía del producto de la venta de dichos terrenos. Los tipos de interés y amortización de esos préstamos serán los usuales para o-peraciones entre el Gobierno y los Blancos.

Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y nueve

0. R. BENAVIDES.

M. ügarteche, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda y Comercio.

inistro de Relaciones

E. Goytizolo B., Exteriores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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